Artículo 1
Ámbito subjetivo de aplicación.
Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos);
b) Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas;
c) Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989, modificativas y concordantes.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.