Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Toda persona que solicite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de la República o el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración) la residencia en territorio nacional, por un período superior a 6 (seis) meses, deberá acreditar tener vigente las vacunas que integran el Certificado Esquema de Vacunación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a su edad. En caso de haberse vacunado en el exterior, la persona interesada deberá concurrir a cualquier vacunatorio y presentar la documentación que acredite tal extremo, a efectos que le sea emitida una constancia de que se encuentra con las vacunas vigentes. La no presentación del esquema de vacunación en el momento de solicitar la Residencia no obstaculizará la continuidad del trámite. El referido certificado deberá ser presentado antes de que culmine el trámite, de no contarse con el mismo en tiempo y forma, no se autorizará la residencia. (*)
- Redacción dada por:
- Decreto 292/2020, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 3
- Textos originales:
- Decreto 136/2018, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 292/020 de 23/10/2020 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 136/018 de 07/05/2018 artículo 1.