Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).