CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL
Artículo 1
(Regla Fiscal).- La regla fiscal es una regla de carácter dual, con Ancla de Deuda de mediano plazo, basada en el nivel de deuda neta, y metas indicativas anuales de Resultado Fiscal Estructural, ambos consistentes con el tope de endeudamiento público.
El Poder Ejecutivo determinará, en cada instancia presupuestal, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta anual indicativa de resultado fiscal estructural de la Administración Central, los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República y el Banco de Previsión Social, y los mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda neta de mediano plazo.