Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de marzo de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,324 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro milésimos) por litro de leche.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).