Artículo 1
Prorrógase al 30 de noviembre de 2025, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones, los que se detallan en el Anexo I de la presente norma.
- Ver además:
- Nº 149/025 ↗
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 149/025 de 15/07/2025. Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.