DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).- El presente reglamento se aplicará a los siguientes artículos que contienen mercurio, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, así como a los residuos de los mismos:
a) lámparas fluorescentes compactas (CFL);
b) lámparas fluorescentes lineales (LFL) (tubos fluorescentes);
c) lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV);
d) lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL);
e) lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL);
f) lámparas de alta descarga (HID);
g) termómetros; y,
h) esfigmomanómetros.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 8 y 17.