Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025; y hasta el 31 de julio de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2026, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.