Créase un subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2021. (*)
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 290/021 de 30/08/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los trabajadores individualizados en los listados anexos (*) y que son parte integrante del presente, proporcionados por las organizaciones representativas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Notas de IMPO
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.
No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.
El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.
Comuníquese, publíquese y archívese.