Declárase el período 2025 - 2030, como ciclo de "Celebración de los Doscientos años del Proceso de creación de la República Oriental del Uruguay".
Créase una Comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Proceso de creación de la República Oriental del Uruguay", la que estará integrada por:
- Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.
- Ministro de Economía y Finanzas.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Relaciones Exteriores.
- Ministro de Turismo.
- Un representante de la Presidencia de la República.
- Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Universidad de la República y un representante de las Universidades privadas.
- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Un representante del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.
- Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.
- El Presidente de la Academia Nacional de Letras.
- El Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.
- El Director del Museo Histórico Nacional.
- El Director General de la Biblioteca Nacional.
- El Director del Archivo General de la Nación.
- El Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.
Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
Dicha Comisión, tendrá por cometido todo lo atinente a la organización de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso de creación de la República, las que se realizarán entre los años 2025 a 2030. A tales efectos, la Comisión aprobará las acciones que el Comité Ejecutivo proponga y realizará toda otra actividad que entienda pertinente para la consecución de sus fines.
Créase un Comité Ejecutivo, el que estará integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, quién lo presidirá, un representante de la Presidencia de la República, y tres integrantes más, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Dicho Comité llevará adelante todas las acciones que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.
Tanto la Comisión como el Comité Ejecutivo funcionarán en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, el que dará el soporte técnico, administrativo y todo aquel que sea necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.
La Comisión creada por el artículo 2° del presente Decreto podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse con organismos nacionales e internacionales y articular acciones con países y agencias dispuestos a participar de esta conmemoración.
La Comisión podrá asimismo, convocar a un equipo honorario de expertos nacionales e internacionales para orientar historiográfica, académica y culturalmente respecto de las celebraciones a realizar.
Comuníquese, etc.