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Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones:
a) Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de instalación que correspondan activar estarán limitados al monto que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos y comunicaciones.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes.
La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprenderá a aquellas inversiones ejecutadas en los 12 (doce) meses posteriores a la homologación de las empresas titulares de las actividades promovidas en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017. Dicho plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.