Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones:
a) Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de instalación que correspondan activar estarán limitados al monto que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos y comunicaciones.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes.
La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprenderá a aquellas inversiones ejecutadas en los 12 (doce) meses posteriores a la homologación de las empresas titulares de las actividades promovidas en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017. Dicho plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. (*) Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.
Notas de IMPO
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 204/019 de 15/07/2019 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo: 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/018 de 28/05/2018 artículo 2.