IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)
Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Configuración del hecho generador.- El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla.
Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta.
Sujetos pasivos. Responsables sustitutos.- Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto constituirá la materia imponible.
A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
Tasa.- La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
Liquidación.- La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).
Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).
Documentación.- La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017.
Comuníquese y archívese.