Ámbito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a todos los funcionarios civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los mencionados en el artículo 6, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", y que se encontraran activos al 31 de diciembre de 2024, percibiendo una retribución mensual inferior a $ 98.000 (pesos uruguayos noventa y ocho mil) a valores de 31 de diciembre de 2024, excluidas las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar, y que no perciban la partida fija prevista en el convenio de 30 de junio de 2022 y el Decreto N° 8/023, de 18 de enero de 2023.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
Monto.- Se otorgará a los funcionarios alcanzados por el artículo precedente, a partir del mes de julio de 2026, una partida fija de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) a valores de julio de 2026, y a partir de julio de 2027, una partida fija adicional de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta) a valores de julio de 2027, las que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Clasificación.- Las partidas dispuestas en el presente Decreto se categorizarán como "compensación personal", que se absorbe en caso de ascenso, cambio de cargo o modificación en la remuneración que determine un ingreso mensual regular superior a $ 98.000 (pesos uruguayos noventa y ocho mil) a valores de 31 de diciembre de 2024, excluyendo las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico a efectos de su pago.
Determinación.- Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma.
Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 5.
Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo las partidas presupuestales autorizadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4° del presente Decreto.
Exclusión.- No se encuentran incluidos en el presente Decreto, los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República", 31 "Universidad Tecnológica" y 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" y el personal médico del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", así como, los demás funcionarios de los organismos, que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación.
Comuníquese y archívese.