Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, en $ 23.017 (pesos veintitrés mil diecisiete) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 121 (pesos ciento veintiuno) por hora.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).