Artículo 1
Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de abandonar el país. El propietario o tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente de las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.