Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).