(Régimen sancionatorio). La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, en su caso, sancionará a las cooperativas que registren incumplimientos de las obligaciones preceptuadas en la normativa legal en general y en el artículo 213 de la Ley en particular, en el estatuto social, así como del presente Decreto, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) El incumplimiento de la obligación de las cooperativas en inscribirse en el organismo de contralor (inciso 1 del artículo 213 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008), dentro del plazo legal, por parte de cooperativas constituidas antes de la sanción del presente Decreto o de las que se constituyan en el futuro, dará lugar a una sanción de dos a cien Unidades Reajustables, según el volumen de actividad, patrimonio y número de socios de la Cooperativa. Si intimada por el organismo de contralor a inscribirse no lo hiciere dentro de un plazo de noventa días, los topes mínimo y máximo de la sanción se duplicarán.
b) El primer incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 30, 32 y numerales 2, 3 y 4 del artículo 213 de la Ley, será sancionado con una observación.
c) El primer incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 78, 90, 91 y 213 numeral 5 de la Ley, dará lugar a la sanción de apercibimiento con publicación en la página web institucional de la cooperativa y de la autoridad de control respectiva por treinta días.
d) La reiteración del incumplimiento de las obligaciones preceptuadas en los artículos 30, 32 y 213 numerales 2, 3 y 4 de la Ley, será sancionado con una multa equivalente a 25 UR (veinticinco unidades reajustables).
e) La reiteración del incumplimiento por la cooperativa de las obligaciones preceptuadas en los artículos 78, 90, 91 y 213 numeral 5 de la Ley, será sancionado con una multa equivalente a 50 UR (cincuenta unidades reajustables). El incumplimiento de las obligaciones citadas en los numerales precedentes en más de dos oportunidades será pasible de multa equivalente al doble de la impuesta y hasta un máximo de 500 UR (quinientas unidades reajustables).
El incumplimiento de los principios de derecho cooperativo previstos en el artículo 7 de la Ley "Libre adhesión y retiro voluntario", "control y gestión democrática por los socios", "participación económica de los socios", "autonomía e independencia" y "educación, capacitación e información cooperativa"; será sancionado con una multa de hasta quinientas Unidades Reajustables y con la inhabilitación del régimen de retenciones que gozaren, lo cual se comunicará a los organismos pertinentes a sus efectos.
Las cooperativas de ahorro y crédito, además de regirse por la presente disposición, tendrá un régimen especial sancionatorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 115.