Artículo 1Modificado
Modifícase la alícuota del arancel que figura en el Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017 y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, para los siguientes ítems arancelarios, los que quedarán fijados, a partir de la vigencia del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, en las siguientes:
NCM
TGA
1507.90.11.00 8%
1507.90.19.00 8%
1512.19.11.00 8%
1512.19.19.00 8%
1515.29.10.00 8%
1515.29.90.00 8%
1517.90.10.00 8%
(*)
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 247/023 de 17/08/2023 artículo 1, Decreto Nº 38/023 de 02/02/2023 artículo 1.