Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, un crédito fiscal por litro de bebida de origen nacional, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de mismo origen, por las enajenaciones realizadas en el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Numeral Bienes Crédito Fiscal
5) Cerveza $ 2,07
6) Aguas minerales y sodas $ 0,11 Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un mínimo de 50% de jugo de fruta Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 0,65 Demás base jugo de fruta $ 1,08 Alimentos líquidos $ 0,65
7) Maltas $ 1,30 Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 0,65 Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 0,65 Demás base jugo de frutas $ 1,08 Alimentos líquidos $ 0,65 Demás bienes $ 1,15
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
El crédito fiscal establecido en el artículo anterior podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.
El crédito fiscal a que refiere el artículo 1° del presente decreto se determinará para cada semestre en función de la relación de envases retornables de origen nacional respecto de los envases retornables totales al inicio de cada período, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. A tales efectos, los envases en existencia al 31 de diciembre de 2017 serán considerados como si fueran de origen nacional.
Para las enajenaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el referido crédito fiscal se determinará en función de la relación que guardan las compras de envases retornables de origen nacional sobre las compras de envases retornables totales, realizadas durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Las determinaciones dispuestas se realizarán para cada tipo de presentación de los productos. (*)
Notas de IMPO
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 372/020 de 29/12/2020 artículo 1.
La asignación presupuestal dispuesta por el artículo 268 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, para el Inciso 26 "Universidad de la República", con destino a obras de la planta edilicia del Hospital de Clínicas, tendrá carácter anual y su monto será 1/3 (un tercio) del crédito correspondiente al ejercicio 2017.