Artículo 1
Suspéndese la autorización de la caza deportiva y el transporte de ejemplares y sus productos de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca), prevista en el artículo 1° del Decreto N° 104/000, de 5 de abril de 2000, hasta que se demuestre la sustentabilidad de la extracción de sus poblaciones, y consecuentemente, suspéndese a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el otorgamiento de permisos de caza deportiva de dichas especies para la temporada 2027 y siguientes.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.