La partida autorizada por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016 se abonará a los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" conforme la presente reglamentación y siempre que existan créditos suficientes. En caso de créditos insuficientes se prorratearán los mismos a los efectos de hacer un pago igualitario entre todos los funcionarios del Inciso.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo del Inciso 02 "Presidencia de la República" con excepción de los pertenecientes a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte".
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Percibirán la partida quienes sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños. Dicha situación deberá acreditarse fehacientemente ante las oficinas de Financiero Contable, Gestión Humana o quienes hagan sus veces.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11 (vigencia).
Cada funcionario tendrá derecho a recibir un máximo de 48 pagos mensuales por niño o niña a su cargo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
El derecho a la percepción de la partida cesará en el mes en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
La presente partida no podrá abonarse a más de un funcionario público por el mismo niño o niña. A estos efectos, el funcionario que perciba la partida deberá completar declaración jurada sobre tal circunstancia ante la misma oficina que la establecida en el artículo tercero.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
A los efectos de la percepción de la partida deberá presentarse semestralmente documentación que acredite el gasto realizado en beneficio del niño o niña a cargo. Se considerará documentación probatoria la boleta de pago de colegio y/o guardería, el recibo de aportes al Banco de Previsión Social por servicio doméstico, servicios de cuidado u otros de similar naturaleza ó boleta de pago de servicio de transporte escolar, todo conforme las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
El incumplimiento de tal obligación determinará la pérdida total del beneficio y el reintegro de los importes que no se puedan documentar.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Los montos mensuales serán los siguientes:
Monto partida/ Cantidad de niños Un niño en edad preescolar Más de un niño en edad preescolar $ 5.400 Aguinaldo del año anterior menor o igual a 10 B.P.C.
Aguinaldo del año anterior menor o igual a 15 B.P.C.
$ 3.600 Aguinaldo del año anterior mayor a 10 B.P.C. y menor o igual a 20 B.P.C.
Aguinaldo del año anterior mayor a 15 B.P.C y menor o igual a 30 B.P.C.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
En caso de que más de un funcionario de la Presidencia -con excepción de aquellos pertenecientes a la Secretaría Nacional del Deporte- compartan la tenencia del mismo niño o niña, se optará a los efectos de la percepción o no del beneficio, por el funcionario de menor ingreso.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la asignación presupuestal correspondiente a cada Unidad Ejecutora.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Comuníquese, etc.