Artículo 1Modificado
Considérase a los productos cosméticos que contienen ingredientes derivados de Cannabis Sativa L., comprendidos en la Lista de Tipos de Productos de Grado 2 de la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 18/23, de 2 de julio de 2023. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
- Ver además:
- Decreto 208/2026 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículo: 2.