Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, periodo durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.