Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2020, conforme al siguiente cuadro:
Presupuesto 2020 (en $) Ingresos 99,610,770 Aportes del FGDB 99,610,770 Egresos 99,610,770 1 Costo del Personal 75,658,000
1.1 Retribución de servicios personales 34,714,000
1.2 Prima por antigüedad 3,244,000
1.3 Aguinaldo 3,877,000
1.4 Cargas legales 19,348,000
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria 16,674,000
1.4.2 Aporte al BPS 2,176,000
1.4.3 Aporte al FRL 48,000
1.4.4 Seguro de accidentes 450,000
1.5 Beneficios sociales 8,504,000
1.5.1 Salario Vacacional
3.229,000
1.5.2
CEANF
681,000
1.5.3 Compensación asistencia médica
2.400.000
1.5.4 Ticket de alimentación 2,194,000
1.6 Capacitación 1,320,000
1.7 Incentivo por cumplimiento de metas 4,651,000 2 Gastos de funcionamiento 20,289,000
2.1 Materiales y suministros 544,000
2.2 Alquiler y mantenimiento 4,127,000
2.3 Servicios públicos 573,000
2.4 Consultorías 750,000
2.5 Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos 5,000,000
2.6 Misiones al exterior 1,100,000
2.7 Otros servicios contratados 8,195,000 3 Inversiones 275,000 4 Partidas para imprevistos 3,388,770
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2019, es la siguiente:
Presidente $ 226,263 Vicepresidente $ 193,941 Director $ 155,153 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2019, es la siguiente:
Gerente General $ 324,182 Subgerente $ 275,554 Subgerente $ 275,554 Técnico 1 $ 200,222 Técnico 2 $ 157,859 Técnico 2 $ 157,859 Técnico 2 $ 157,859 Secretario ejecutivo $ 123,259 Oficial $ 113,704 Administrativo $ 55,989 Ingeniero de Sistemas $ 137,782 Abogado $ 159,510 Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.-
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
Franja Valor básico al 1° de julio de 2019 De 1 a 5 años $ 759 De 6 a 10 años $ 820 De 11 a 15 años $ 850 De 16 a 20 años $ 871 De 21 años y más $ 910
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de julio de 2019
a) Solteros $ 2,023
b) Casados $ 2,765
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 3,612
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 4.459
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 522, valor al 1° de julio de 2019 (quinientos veintidós pesos uruguayos) por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo 2019. El Directorio evaluará anualmente, como está previsto en el sistema, la conveniencia de mantener este mecanismo
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese y archívese.