Artículo 1Modificado
Sustitúyese la Sección 1 "Carnes y Subproductos" -Definiciones para carnes y subproductos-, con sus respectivos Artículos 13.1.1 a 13.1.30 y la Sección 2 "Productos Cárnicos" -Definiciones para productos cárnicos-, con sus respectivos Artículos 13.2.1 a 13.2.9, del Capítulo 13 "Carnes y Derivados", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: (*)
- Ver en esta norma:
- art. 3
- Ver además:
- Decreto 210/2018, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).