De las definiciones
Artículo 1Modificado
A los efectos del derecho que se reglamenta por la presente norma se entiende como "Emergencia" aquella situación clínica de deterioro agudo de la salud del individuo, que pone en peligro inminente su vida o una función y que requiere asistencia inmediata.
Asimismo, se considera "Urgencia" la situación clínica que, sin poner en riesgo inminente la vida o una función del individuo, requiere una atención médica en el menor tiempo posible, pudiendo diferirse la adopción de medidas terapéuticas definitivas.
Se considerarán situaciones clínicas de urgencia, sin perjuicio de la valoración que en cada caso en particular realice el médico interviniente, las incorporadas en el listado enunciativo que surgen del Anexo I (*) que se adjunta al presente decreto y se considera parte integrante del mismo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen. Ver: Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022 artículo 3 (incorpora al Anexo I "Listado enunciativo de situaciones clínicas de emergencia para el tratamiento del ACV").