Artículo 1Modificado
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al segundo cuatrimestre de 2026, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales en inmuebles localizados en el departamento de Salto y los productores de los departamentos de Artigas, Paysandú, Treinta y Tres y Cerro Largo, que resultan del listado anexo (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.
- Ver además:
- Decreto 214/2026 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.