Artículo 1
Apagón analógico. Fíjase el cese definitivo de las transmisiones de televisión analógica en la banda VHF en todo el territorio nacional a las 23:59 horas del décimo día contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, los operadores públicos y privados quedarán habilitados para transmitir exclusivamente en modalidad digital.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.