Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos y artefactos que se encuentran incluidos en el Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetos a contralor. El ente regulador será responsable de mantener actualizada esta información.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.