Se fijan los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 3 "Industria Pesquera" Subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", para el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, según se detalla a continuación.
FRANJAS Y AJUSTES SALARIALES:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector con 48 horas laborales semanales Nivel I Hasta $ 38.950 Nivel II Entre $ 38.951 a $ 165 228 Nivel III Desde $ 165.229 en adelante.
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses (1° de julio de 2026) según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al período 1° de julio de 2025 - 30 de junio de 2026. Los montos consideran salarios base por categoría laboral.
III) Los ajustes salariales serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales julio de 2025 enero de 2026 julio de 2026 enero de 2027 Nivel 1 3,3%
3.6%
2.8%*
3.5% Nivel 2 2,5%
3.3%
1.9%*
3.2% Nivel 3 1,6%
2.9%
1.7%
2.7% * Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio previsto en julio 2026.
IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2025:
Atendiendo la aplicación del correctivo final establecido en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2023 (-0,91%) y a lo dispuesto en el numeral III) del presente artículo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1° de julio de 2025 sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2025 asciende a 2,36% para el Nivel 1; 1,57% para Nivel 2 y 0,68% para Nivel 3.
Dicho porcentaje resulta de acumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre de 2025 (3,3% nivel 1; 2,5% nivel 2 y 1,6% nivel 3), el correctivo final previsto en la décima ronda del Consejo de Salarios:
Nivel 1: (1,033 x 0,9909 -1) x 100 = 2,36% Nivel 2: (1,025 x 0,9909 -1) x 100 = 1,57% Nivel 3: (1,016 x 0,9909 -1) x 100 = 0,68%
V) Ajuste salarial al 1° de enero de 2026:
En aplicación de lo establecido en el numeral III del presente artículo, a partir del 1° de enero de 2026 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,6% para el Nivel 1; del 3,3% para el Nivel 2 y 2,9% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
VI) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026:
En aplicación de lo establecido en el numeral III del presente artículo, a partir del 1° de julio de 2026 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 2,8% para el Nivel 1; del 1,9% para el Nivel 2 y 1,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 y considerando el ajuste de los niveles de franjas salariales. Estos porcentajes podrán ser modificados en virtud de la aplicación del correctivo intermedio, en caso de corresponder.
VII) Ajuste salarial al 1° de enero de 2027:
En aplicación de lo establecido en el numeral III), del presente artículo, a partir del 1° de enero de 2027, corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,5% para el Nivel 1; del 3,2% para el Nivel 2 y 2,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
SALARIOS MÍNIMOS AL 1° de julio de 2025.
Una vez aplicados a los salarios los ajustes detallados en el artículo 2 numeral IV) del presente Decreto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2025 serán los que se detallan a continuación:
Categoría Nivel Salario mínimo
I
I
$ 173,04
II
I
$ 191,80
III
I
$ 195,40
IV
I
$ 217,92
V
II
$ 249,96
VI
II
$ 288,47
SALARIOS MINIMOS AL 1° de enero de 2026.
Una vez aplicados a los salarios los ajustes detallados en el artículo 2 numeral V) del presente Decreto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2026 serán los que se detallan a continuación:
Categoría Nivel Salario mínimo
I
I
$ 179,26
II
I
$ 198,70
III
I
$ 202,43
IV
I
$ 225,76
V
II
$ 258,20
VI
II
$ 297,98
CORRECTIVOS.
I) Se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del Decreto.
Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja Salarial 1:
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja Salarial 2:
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del período, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
El dictado del presente Decreto no afecta los derechos derivados de Convenios Colectivos anteriores ni de resoluciones de los Consejos de Salarios, los cuales mantienen plena vigencia.
Comuníquese y publíquese.