Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar), serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
El ajuste salarial anual referido en el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de julio de 2019 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de acuerdo al siguiente detalle:
Arroz y Tambos: 6,86%.
El porcentaje referido se compone de la acumulación de los siguientes factores:
6% por concepto de ajuste nominal;
0,81% por concepto de correctivo final IPC según artículo 4° del Decreto 393/18.
Demás Sectores: 7% por concepto de ajuste nominal, no correspondiendo en este caso, la aplicación de correctivo alguno.
Salarios mínimos. Una vez aplicados los ajustes prescriptos, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2019 serán los que se detallan:
1. Arroz Mensual Jornal Peón Común 23463 939 Peón Semi especializado 24020 961 Operario especializado 24093 964 Operario altamente especializado 25258 1010 Capataz simple y capataz de cuadrilla 26506 1060 Capataz General 27840 1114
2. Tambos Mensual Jornal Sin Especialización 1 20111 804 Aprendiz 21249 850 Sin especialización 2 23464 939 Especializado 24093 964 Altamente especializado 25258 1010 Capataz 26506 1060 Capataz General 27840 1114 Administrador 28590 1144 Demás sectores (Grupo Madre) Mensual Jornal Sin Especialización 1 20524 821 Aprendiz 21684 867 Sin Especialización 2 23944 958 Especializado 24590 984 Altamente especializado 25780 1031 Capataz 27052 1082 Capataz General 28413 1137 Administrador 29176 1167
Correctivo final. Al término de la vigencia del presente Decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más), por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de este Decreto y los ajustes salariales del 6% y 7%, otorgados en el mismo según los sectores referidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ficto por alimentación y vivienda. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda percibirán a partir del 1° de julio de 2019, además de las remuneraciones establecidas en los artículos anteriores, las sumas de carácter nominal mensual que se detallan a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3.954 (tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 158 (ciento cincuenta y ocho pesos).
Demás sectores (Grupo Madre): $ 4.035 (cuatro mil treinta y cinco pesos) o su equivalente diario de $ 161 (ciento sesenta y un pesos).
Ajustes al ficto de alimentación y vivienda. El ficto de alimentación y vivienda se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que eventualmente opere el correctivo previsto en el artículo 4° del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.