Fijar los siguientes valores para el pago de dietas docentes, relativa a la remuneración de las actividades docentes desarrolladas en el Centro de Altos Estudios Nacionales perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", según el siguiente detalle:
a) Para la docencia directa en la Maestría en Estrategia Nacional y los Cursos de Extensión Académica que otorgan créditos a la misma, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de hora docente de clase dictada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 774,20 $ 505,53 2 5 a 8 $ 825,20 $ 538,76 3 9 a 12 $ 890,50 $ 580,26 4 13 a 16 $ 952,01 $ 621,94 5 17 a 20 $ 1.026,63 $ 670,24 6 21 a 24 $ 1.101,97 $ 718,24 7 25 a final $ 1.210,49 $ 789,45
b) Para los restantes Cursos de Extensión Académica que no otorgan créditos a la Maestría en Estrategia Nacional y las actividades de docencia indirecta, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de la hora de actividad docente desarrollada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 387,10 $ 252,77 2 5 a 8 $ 412,58 $ 269,38 3 9 a 12 $ 445,25 $ 290,13 4 13 a 16 $ 476,01 $ 310,97 5 17 a 20 $ 513,32 $ 335,12 6 21 a 24 $ 550,98 $ 359,12 7 25 a final $ 605,14 $ 394,72
c) En todos los casos, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido por el artículo 226 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Centro de Altos Estudios Nacionales del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.