Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A Fijar los efectos siguientes valores para el pago de las retribuciones dietas docentes, para los relativa a la remuneración de las actividades docentes civiles se aplicará lo establecido desarrolladas en el Decreto 33/014 Centro de 11 Altos Estudios Nacionales perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de febrero Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de 2014, reglamentario del Art. 71 Secretaría de Estado", según el siguiente detalle:
a) Para la Ley 18.996 docencia directa en la Maestría en Estrategia Nacional y los Cursos de 7 Extensión Académica que otorgan créditos a la misma, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de noviembre hora docente de 2012, siendo el coeficiente 1,5. clase dictada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 774,20 $ 505,53 2 5 a 8 $ 825,20 $ 538,76 3 9 a 12 $ 890,50 $ 580,26 4 13 a 16 $ 952,01 $ 621,94 5 17 a 20 $ 1.026,63 $ 670,24 6 21 a 24 $ 1.101,97 $ 718,24 7 25 a final $ 1.210,49 $ 789,45
b) Para los docentes militares será de aplicación el artículo 7 del Decreto 146/975 restantes Cursos de 19 Extensión Académica que no otorgan créditos a la Maestría en Estrategia Nacional y las actividades de febrero docencia indirecta, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de 1975, con un coeficiente la hora de 4,5, actividad docente desarrollada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 387,10 $ 252,77 2 5 a 8 $ 412,58 $ 269,38 3 9 a 12 $ 445,25 $ 290,13 4 13 a 16 $ 476,01 $ 310,97 5 17 a 20 $ 513,32 $ 335,12 6 21 a 24 $ 550,98 $ 359,12 7 25 a final $ 605,14 $ 394,72
c) En todos los casos, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido por el artículo 226 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley. Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
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Fijar los siguientes valores para el pago de dietas docentes, relativa a la remuneración de las actividades docentes desarrolladas en el Centro de Altos Estudios Nacionales perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", según el siguiente detalle:
a) Para la docencia directa en la Maestría en Estrategia Nacional y los Cursos de Extensión Académica que otorgan créditos a la misma, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de hora docente de clase dictada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 774,20 $ 505,53 2 5 a 8 $ 825,20 $ 538,76 3 9 a 12 $ 890,50 $ 580,26 4 13 a 16 $ 952,01 $ 621,94 5 17 a 20 $ 1.026,63 $ 670,24 6 21 a 24 $ 1.101,97 $ 718,24 7 25 a final $ 1.210,49 $ 789,45
b) Para los restantes Cursos de Extensión Académica que no otorgan créditos a la Maestría en Estrategia Nacional y las actividades de docencia indirecta, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de la hora de actividad docente desarrollada:
Grado (docente) Años Civil Militar 1 0 a 4 $ 387,10 $ 252,77 2 5 a 8 $ 412,58 $ 269,38 3 9 a 12 $ 445,25 $ 290,13 4 13 a 16 $ 476,01 $ 310,97 5 17 a 20 $ 513,32 $ 335,12 6 21 a 24 $ 550,98 $ 359,12 7 25 a final $ 605,14 $ 394,72
c) En todos los casos, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido por el artículo 226 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.