Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
6.226.184.992 Ingresos Operativos.
6.170.304.453 Otros Ingresos.
55.880.539
II -
EGRESOS CORRIENTES.
4.934.857.962 Operativos.
4.295.234.547 Intereses y Otros Gastos de Deuda
113.023.353 Aplicaciones Financieras
124.828.302 Versión de Rentas Generales.
401.771.760
III -
INVERSIONES.
5.340.668.159
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
10.275.526.121
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-4.049.341.129
VI-
FINANCIAMIENTO.
4.049.341.129
1. Capital de Trabajo.
2.849.142.366
2. Línea de Crédito IIFF
205.209.200
3. Línea de Crédito Contingente - Proyecto 4 Puerto Pesquero Capurro
994.989.563 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
1-
INGRESOS.
5.684.581.149
INGRESOS OPERATIVOS.
5.646.081.723 Cargos a la Nave.
738.623.225 Cobros a la Carga.
3.647.332.703 Ferry y Pasajeros.
106.946.123 Contenedores.
262.560.789 Concesiones y Permisos.
670.640.000 Servicios Varios.
219.978.884 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
38.499.426 2 -
FINANCIAMIENTO.
1.200.198.763 Línea de Crédito IIFF (FONPLATA)
205.209.200 Línea de Crédito Contingente - Proyecto 4 Puerto Pesquero Capurro
994.989.563
I -
TOTAL DE RECURSOS.
6.884.779.912
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
4.521.563.131
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
491.481.890 011 Sueldos Básicos de cargos.
489.594.710 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
481.348.104 011001 Directorio.
4.244.076 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
4.002.530 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
1.887.180 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
23.113.884 021000 Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
23.113.884 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
627.380.430 042 Compensaciones.
448.562.057 042014 Permanencia a la Orden
32.494.148 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
84.789.124 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
17.474.973 042122 Compensacion por Asignacion de Funciones
152.649.699 042143 Compensacion a la Persona Ex Productividad
87.193.049 042150 Trabajo Sucio o de Altura
3.287.504 042155 Tareas Especificas
70.673.560 043 Productividad y Dedicacion
155.178.623 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
155.178.623 044 Antigüedad.
19.912.522 044000 Prima por antigüedad.
19.912.522 045 Complementos.
3.727.228 045005 Quebranto de Caja.
3.727.228 05 Retribuciones Diversas Especiales.
409.786.669 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
239.849.326 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
12.557.645 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
85.468.501 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
141.823.180 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
6.239.833 057001 Becas y Pasantías.
1.735.297 058001 Horas Extras.
32.026.391 059 Sueldo Anual complementario.
129.935.822 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
123.818.614 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
6.117.208 09 Otras Retribuciones.
13.938.542 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas
13.938.542 095002 Contratados a Término
13.938.542 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
188.861.855 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
21.404.653 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
11.381.044 064006 Reintegro Carnet de Salud
452.332 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.641.457 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
647.436 064009 Contribuciones para Lentes
6.282.384 066000 Ayuda de Arrendamiento
906.159 067 Compensación por Alimentación con Aportes
133.864.128 067000 Compensación por Alimentación
133.864.128 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
32.686.915 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
11.417.738 071000 Prima por Matrimonio.
105.445 072000 Hogar Constituido.
10.815.232 073000 Prima por Nacimiento.
105.445 074000 Prestaciones por Hijo.
39.340 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
316.330 079 Otros Beneficios Familiares
35.946 079000 Retardo mental
35.946 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
275.412.294 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
134.672.197 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
134.672.197 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
17.934.716 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
19.271.912 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
40.516 087000 Aporte Patronal a FONASA
77.234.689 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
26.257.264 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
2.041.393.302 1
BIENES DE CONSUMO
29.640.883 2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.801.589.716
- Impuestos y Tasas.
1.089.921.755
- Resto.
711.667.961 5
TRANSFERENCIAS
409.075.928 515 Al Gobierno Central.
401.771.760
- Resto.
7.304.168 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
113.023.353 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.011.647 8
APLICACIONES FINANCIERAS
124.828.302
III -
INVERSIONES.
5.122.004.659 0 Servicios Personales.
127.220.833 1 Bienes de Consumo.
62.250.000 2 Servicios no Personales.
146.144.044 3 Bienes de Uso.
4.786.389.782 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
222.784.907
INGRESOS OPERATIVOS.
205.680.848 Cargos a la Nave.
4.033.634 Cobros a la Carga.
1.676.517 Ferry y Pasajeros.
182.596.846 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
12.875.292 Servicios Varios.
4.498.559 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
17.104.059
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
179.338.496
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
19.804.860 011 Sueldos Básicos de cargos.
19.804.860 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
19.804.860 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.084.812 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.084.812 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
24.328.422 042 Compensaciones.
16.654.344 042014 Permanencia a la Orden
1.319.473 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.081.306 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
99.107 042122 Compensación por Asignación de Funciones
6.917.473 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
4.127.482 042150 Trabajo Sucio o de Altura
18.619 042155 Tareas Especificas
90.884 043 Productividad y Dedicación
6.115.785 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.115.785 044 Antigüedad.
744.008 044000 Prima por antigüedad.
744.008 045 Complementos.
814.285 045005 Quebranto de Caja.
814.285 05 Retribuciones Diversas Especiales.
11.055.678 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
5.789.700 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
523.721 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
5.265.979 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
352.117 059 Sueldo Anual complementario.
4.912.604 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.625.089 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
287.515 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
11.925.224 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.497.735 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
547.824 064006 Reintegro Carnet de Salud
45.233 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
482.487 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
17.189 064009 Contribuciones para Lentes
405.002 066000 Ayuda de Arrendamiento
906.160 067 Compensación por Alimentación con Aportes
6.443.520 067000 Compensación por Alimentación
6.443.520 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.077.809 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
633.359 071000 Prima por Matrimonio.
15.817 072000 Hogar Constituido.
520.589 073000 Prima por Nacimiento.
15.817 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
9.479.809 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.883.995 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
4.883.995 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
651.199 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
2.034 087000 Aporte Patronal a FONASA
3.010.366 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
931.215 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
78.312.164 1
BIENES DE CONSUMO
1.093.775 2
SERVICIOS NO PERSONALES
97.531.557
- Impuestos y Tasas.
78.315
- Resto.
97.453.242 5
TRANSFERENCIAS
2.400.000 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
178.657.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
207.500 3 Bienes de Uso.
178.450.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
280.234.104
INGRESOS OPERATIVOS.
280.182.727 Cargos a la Nave.
61.707.554 Cobros a la Carga.
202.374.958 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
16.100.216 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
51.377
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
97.149.864
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
15.299.784 011 Sueldos Básicos de cargos.
15.299.784 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
15.299.784 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
813.612 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
813.612 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
19.562.826 042 Compensaciones.
13.946.771 042014 Permanencia a la Orden
1.199.166 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
2.856.914 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
83.675 042122 Compensación por Asignación de Funciones
6.809.292 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
2.889.237 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
90.884 043 Productividad y Dedicación
4.766.783 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.766.783 044 Antigüedad.
399.272 044000 Prima por antigüedad.
399.272 045 Complementos.
450.000 045005 Quebranto de Caja.
450.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
8.688.138 052 Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
4.112.879 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
477.696 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.635.183 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
433.824 058001 Horas Extras.
351.175 059 Sueldo Anual complementario.
3.789.003 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.522.665 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
266.338 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
8.185.151 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.017.141 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
383.477 064006 Reintegro Carnet de Salud
29.401 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
366.203 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
225.495 066000 Ayuda de Arrendamiento
604.106 067 Compensación por Alimentación con Aportes
4.510.464 067000 Compensación por Alimentación
4.510.464 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.053.440 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
466.636 071000 Prima por Matrimonio.
10.544 072000 Hogar Constituido.
364.412 073000 Prima por Nacimiento.
10.544 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
7.351.948 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.787.111 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
3.787.111 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
504.948 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.522 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.335.291 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
722.076 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
60.368.095 1
BIENES DE CONSUMO
821.419 2
SERVICIOS NO PERSONALES
34.113.034
- Impuestos y Tasas.
45.113
- Resto.
34.067.921 5
TRANSFERENCIAS
1.846.316 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
20.335.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
20.335.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
7.156.842
INGRESOS OPERATIVOS.
6.965.651 Cargos a la Nave.
1.328.249 Cobros a la Carga.
4.021.516 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
131.638 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.484.248 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
191.191
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
40.280.675
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
5.866.356 011 Sueldos Básicos de cargos.
5.866.356 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
5.866.356 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
542.400 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
8.985.564 042 Compensaciones.
7.045.110 042014 Permanencia a la Orden
713.011 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.020.326 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049 042122 Compensación por Asignación de Funciones
4.116.166 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
1.031.870 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
76.085 043 Productividad y Dedicación
1.521.426 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
1.521.426 044 Antigüedad.
220.559 044000 Prima por antigüedad.
220.559 045 Complementos.
198.469 045005 Quebranto de Caja.
198.469 05 Retribuciones Diversas Especiales.
3.958.843 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
1.754.398 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
148.167 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.606.231 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
144.608 058001 Horas Extras.
407.830 059 Sueldo Anual complementario.
1.650.750 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.467.514 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
183.236 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
3.285.925 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
342.277 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
136.956 064006 Reintegro Carnet de Salud
10.177 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
112.597 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
69.982 066000 Ayuda de Arrendamiento
604.128 067 Compensación por Alimentación con Aportes
1.610.880 067000 Compensación por Alimentación
1.610.880 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
728.640 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
232.371 071000 Prima por Matrimonio.
10.544 072000 Hogar Constituido.
130.147 073000 Prima por Nacimiento.
10.544 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
3.190.015 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.643.189 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
1.643.189 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
219.092 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 511 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.012.922 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
313.301 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
26.061.474 1
BIENES DE CONSUMO
701.677 2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.516.524
- Impuestos y Tasas.
10.000
- Resto.
13.506.524 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
4.772.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
4.772.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$ $
I -
INGRESOS.
8.358.516
INGRESOS OPERATIVOS.
8.342.704 Cargos a la Nave.
2.248.719 Cobros a la Carga.
6.002.851 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
91.134 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
15.812
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
18.952.200
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.404.284 011 Sueldos Básicos de cargos.
2.404.284 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.404.284 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanente.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
4.203.986 042 Compensaciones.
3.083.638 042014 Permanencia a la Orden
378.554 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
510.163 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.515.249 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
515.935 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
76.085 043 Productividad y Dedicación
779.852 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
779.852 044 Antigüedad.
70.496 044000 Prima por antigüedad.
70.496 045 Complementos.
270.000 045005 Quebranto de Caja.
270.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.177.987 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
374.718 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
47.476 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
327.242 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
135.941 059 Sueldo Anual complementario.
666.071 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
666.071 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
1.950.293 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
209.547 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
68.478 064006 Reintegro Carnet de Salud
5.654 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
76.195 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
46.655 066000 Ayuda de Arrendamiento
604.106 067 Compensación por Alimentación con Aportes
805.440 067000 Compensación por Alimentación
805.440 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
331.200 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
156.754 071000 Prima por Matrimonio.
5.272 072000 Hogar Constituido.
65.074 073000 Prima por Nacimiento.
5.272 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.371.983 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
705.307 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
705.307 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
94.041 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 255 087000 Aporte Patronal a FONASA
436.901 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
134.479 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
11.265.287 1
BIENES DE CONSUMO
272.758 2
SERVICIOS NO PERSONALES
7.413.155
- Impuestos y Tasas.
10.000
- Resto.
7.403.155 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
3.942.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
207.500 3 Bienes de Uso.
3.735.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
18.413.758
INGRESOS OPERATIVOS.
18.395.083 Cargos a la Nave.
3.352.204 Cobros a la Carga.
10.799.379 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
470.195 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
3.773.305 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
18.675
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
51.987.992
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
8.754.552 011 Sueldos Básicos de cargos.
8.754.552 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
8.754.552 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
542.400 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
11.955.673 042 Compensaciones.
8.728.692 042014 Permanencia a la Orden
1.237.795 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.632.522 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049 042122 Compensación por Asignación de Funciones
4.043.645 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
1.650.993 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
76.085 043 Productividad y Dedicación
2.725.400 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.725.400 044 Antigüedad.
366.581 044000 Prima por antigüedad.
366.581 045 Complementos.
135.000 045005 Quebranto de Caja.
135.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
6.425.122 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.883.557 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
282.298 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.601.259 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
289.216 058001 Horas Extras.
907.013 059 Sueldo Anual complementario.
2.344.079 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.163.981 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
180.098 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
5.092.622 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
718.766 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
219.130 064006 Reintegro Carnet de Salud
14.701 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
258.131 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
214.239 066000 Ayuda de Arrendamiento
604.128 067 Compensación por Alimentación con Aportes
2.577.408 067000 Compensación por Alimentación
2.577.408 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.192.320 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
299.916 071000 Prima por Matrimonio.
5.272 072000 Hogar Constituido.
208.236 073000 Prima por Nacimiento.
5.272 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.599.080 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.368.259 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
2.368.259 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
315.768 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 869 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.461.636 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
451.548 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
37.669.365 1
BIENES DE CONSUMO
835.768 2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.481.859
- Impuestos y Tasas.
45.557
- Resto.
13.436.302 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
4.150.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
4.150.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$ $
I -
INGRESOS.
0
INGRESOS OPERATIVOS.
0 Cargos a la Nave.
0 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
11.352.100
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
535.116 011 Sueldos Básicos de cargos.
535.116 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
535.116 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
271.200 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
271.200 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
3.025.815 042 Compensaciones.
2.606.186 042014 Permanencia a la Orden
404.636 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
204.065 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
390.510 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.306.913 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
206.374 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
76.085 043 Productividad y Dedicación
240.162 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
240.162 044 Antigüedad.
44.467 044000 Prima por antigüedad.
44.467 045 Complementos.
135.000 045005 Quebranto de Caja.
135.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
614.332 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
186.453 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
34.218 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
152.235 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
57.794 059 Sueldo Anual complementario.
368.828 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
286.227 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
82.601 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
1.225.977 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
154.296 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
27.391 064006 Reintegro Carnet de Salud
1.131 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
67.850 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
45.359 066000 Ayuda de Arrendamiento
604.106 067 Compensación por Alimentación con Aportes
322.176 067000 Compensación por Alimentación
322.176 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
145.399 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
117.709 071000 Prima por Matrimonio.
5.272 072000 Hogar Constituido.
26.029 073000 Prima por Nacimiento.
5.272 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
807.648 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
414.434 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
414.434 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
55.258 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 89 087000 Aporte Patronal a FONASA
257.848 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
79.019 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
6.597.797 1
BIENES DE CONSUMO
187.372 2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.565.931
- Impuestos y Tasas.
5.000
- Resto.
4.560.931 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
788.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
166.000 3 Bienes de Uso.
622.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
4.655.719
INGRESOS OPERATIVOS.
4.655.719 Cargos a la Nave.
1.000.690 Cobros a la Carga.
1.918.047 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
539.500 Servicios Varios.
1.197.483 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
14.233.504
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.119.564 011 Sueldos Básicos de cargos.
1.119.564 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.119.564 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
542.400 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
3.682.386 042 Compensaciones.
2.826.444 042014 Permanencia a la Orden
404.636 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
408.131 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.437.192 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
412.748 042150 Trabajo Sucio o de Altura
17.603 042155 Tareas Especificas
76.085 043 Productividad y Dedicación
633.555 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
633.555 044 Antigüedad.
52.059 044000 Prima por antigüedad.
52.059 045 Complementos.
170.328 045005 Quebranto de Caja.
170.328 05 Retribuciones Diversas Especiales.
942.358 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
188.163 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
35.928 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
152.235 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257 057001 Becas y Pasantías.
144.608 058001 Horas Extras.
71.054 059 Sueldo Anual complementario.
537.276 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
370.348 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
166.928 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
2.064.562 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
182.818 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
54.782 064006 Reintegro Carnet de Salud
2.262 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
67.850 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
12.565 064009 Contribuciones para Lentes
45.359 066000 Ayuda de Arrendamiento
906.192 067 Compensación por Alimentación con Aportes
644.352 067000 Compensación por Alimentación
644.352 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
331.200 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
143.739 071000 Prima por Matrimonio.
5.272 072000 Hogar Constituido.
52.059 073000 Prima por Nacimiento.
5.272 074000 Prestaciones por Hijo.
17.973 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
45.190 079 Otros Beneficios Familiares
17.973 079000 Retardo mental
17.973 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.171.550 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
601.411 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
601.411 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
80.188 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 205 087000 Aporte Patronal a FONASA
374.077 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
114.669 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
9.666.559 1
BIENES DE CONSUMO
237.865 2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.328.080
- Impuestos y Tasas.
5.000
- Resto.
4.323.080 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
6.017.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
207.500 3 Bienes de Uso.
5.810.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2021, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2020. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2020 (IPC 212, base diciembre 2010 = 100). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 41,50 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2020, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2020, son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, se presenta en el Anexo 3 (*) que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2021, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2021, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la Administración Nacional de Puertos, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07 de noviembre de 2012.
a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido. Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de Caja. Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 05 de febrero de 2013, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25 de julio de 2013, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01 de julio de 2014, Res. Dir. N° 462/3.742 del 03 de setiembre de 2014 y Res. Dir. N° 284/3.923 del 03 de mayo de 2018.
e) Compensación por trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24 de agosto de 2006 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2020 es de $ 13.424,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02 de abril de 2013.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de 2007.
Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 06 de julio de 2018.
m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08 de abril de 1992.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29 de junio de 2010, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27 de julio de 2010 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25 de julio de 2012. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28 de setiembre de 2010, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29 de marzo de 2011, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02 de abril de 2013, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14 de junio de 2017 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27 de junio de 2018. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04 de enero de 2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 8.502,72, valor de enero de 2020. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16 de noviembre de 2016.
r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01 de noviembre de 2016.
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la Administración Nacional de Puertos (ANP), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2020, a liquidarse en 2021, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 8° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de enero de 2021. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 14° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 28.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuentas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018 del 06 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15º de la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y la Nota Nº 015/C/03 del 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1º de enero del 2021 y el 31 de diciembre de 2021 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.122 del 21 de agosto de 2013.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 Servicios Personales.
Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve.
Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
La Empresa reducirá para el ejercicio 2021 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.
El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2021, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2020: USD 1 = UYU 41,50.
IPCo IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2020: IPC promedio enero - junio 2020 = 212.
IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2020.
GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2020.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2021 y será revisada para el Presupuesto 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 07 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2021. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 4 "Puerto Pesquero Capurro" que deberá ser financiado con una línea de crédito de una institución financiera u organización financiera internacional, una vez que el monto de ejecución supere los $ 1.862.077.937. Dicho monto podrá ser ajustado de acuerdo al Artículo 14° del presente Decreto. La formalización de la fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331 de la Ley N° 18.172 del 31/08/07
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21/11/06, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23/12/15 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26/06/09, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La ANP en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 10, los que forman parte integrante del presente Decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.