Artículo 1
Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, durante el mes de setiembre, un precio de 34.764,3 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100).
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).