Artículo 1
Establecer que los predios de las Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad (UIPPL) de máxima seguridad u otras a consideración del Ministerio del Interior, quedan excluidos de las áreas de cobertura de los sistemas destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles (IMT y similares). A tales efectos los niveles de señal de toda radiobase integrante de dichos sistemas no deben superar determinado valor límite en el perímetro de cada UIPPL compatible con la exclusión precitada y la continuidad de la prestación en zonas aledañas a dichos predios.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.