Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:
a) Los cónyuges y concubinos de las personas mencionadas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n),
p), q) y s) del artículo 2° del presente Decreto.
b) Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas en los literales a), b), c), g), i) j) y m) del artículo 2° y los de sus cónyuges o concubinos en las mismas circunstancias.
Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas en los literales k), I), y n) del artículo 2° y los de sus cónyuges y concubinos en las mismas circunstancias, por el lapso de duración del período funcional en el exterior del titular de la función.
c) Los hijos solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios comprendidos en los literales i), j), k), m) y n) del artículo 2° del presente Decreto y los de sus cónyuges o concubinos, incorporados en la Declaración Jurada de Situación de Familia del Funcionario, cuando sea destinado a cumplir funciones en el exterior, previa autorización de la Superioridad y cuando medien circunstancias debidamente justificadas.
Asimismo tendrán derecho al Pasaporte Diplomático los hijos solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios aludidos precedentemente y los de sus cónyuges o concubinos, a quienes se les certifique un grado de discapacidad que les impida valerse por sí mismos y que residan con éstos en el exterior.
d) Los cónyuges supérstites y los concubinos que les sobrevivan, de ex Embajadores de la República que hayan obtenido la correspondiente venia de la Cámara de Senadores.
e) Los ascendientes en primer grado de los funcionarios, cónyuges o concubinos de las personas a que refieren los literales j), m) y
n) del artículo 2°, cuando el funcionario sea destinado a prestar funciones en el exterior. La vigencia del pasaporte en estos casos coincidirá con el período de desempeño funcional del funcionario en el exterior.
Los Pasaportes Diplomáticos serán expedidos sin la exigencia previa al solicitante del certificado de antecedentes judiciales.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 10.