Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario a aplicar en todos los puertos y predios administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en los que corresponda de la Administración Nacional de Puertos según el siguiente detalle:
CUERPO NORMATIVO TARIFARIO
CAPÍTULO I
1. - CATEGORÍAS
CATEGORÍA
PUERTOS
DEPARTAMENTO
I
Punta del Este Maldonado
II
Piriápolis Maldonado
III
Colonia Colonia Carmelo Colonia
IV
Punta Carretas Montevideo Nueva Palmira Colonia Juan Lacaze Colonia Riachuelo Colonia La Paloma Rocha
V
Bella Unión Artigas Villa Soriano Soriano Mercedes Soriano Buceo Montevideo
VI
Cufré San José Santiago Vázquez Montevideo Anglo Río Negro Las Cañas Río Negro Nuevo Berlín Río Negro San Javier Río Negro La Charqueada Treinta y Tres Dolores Soriano General Flores Colonia Muelle Inglés Colonia Meseta Artigas Paysandú Constitución Salto Belén Salto
CAPÍTULO II
2.- AMARRAS
2.1.- EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Categoría I
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 262,30 71,24 Borneo - $/m/día 131,08 55,62 Muelle Multipropósito - $/día/lugar de atraque-
5.246,00
1.424,80 Estructuras con tarifa especial -$/m/día - proa - popa/banda/áreas residuales/etc.
163,85 No aplica Categoría II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 111,23 35,57 Borneo - $/m/día 55,62 13,36 Muelle Multipropósito - $/día/lugar de atraque-
2.224,60 711,40 Estructuras con tarifa especial -$/m/día - proa -popa/banda/áreas residuales/etc.
69,53 ____ Categoría III
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 62,30 Borneo - $/m/día 31,15 Muelle Multipropósito - $/día/lugar de atraque-
1.246,00 Estructuras con tarifa especial -$/m/día - proa -popa/banda/áreas residuales/etc.
38,94 Categoría IV (Punta Carretas, La Paloma, Nueva Palmira (Dársena Higueritas) y Juan Lacaze (José Carbajal)
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 25,55 Borneo - $/m/día 12,77 Muelle Multipropósito - $/día/lugar de atraque- 511,00 Estructuras con tarifa especial -$/m/día - proa -popa/banda/áreas residuales/etc.
15,96 Categoría IV (Riachuelo)
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 42,62 Borneo - $/m/día 25,55 Muelle Multipropósito - $/día/lugar de atraque- 511,00 Estructuras con tarifa especial -$/m/día - proa -popa/banda/áreas residuales/etc.
15,96 Categoría V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Marina/muelle - $/m/día 18,29 Borneo - $/m/día 9,14 Muelle Multipropósito - S/día/lugar de atraque- 365,80 Estructuras con tarifa especial -S/m/día - (proa -popa/banda/áreas residuales/etc.) 11,43
2.1.1.- La aplicación de las tarifas se basarán en: $ (moneda nacional), m (metraje de la eslora) y día y/o fracción de día (permanencia de la embarcación amarrada).
2.1.2.- Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de amarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora.
2.1.3.- Para los muelles multipropósito se establece que cada lugar de atraque de Punta del Este, Piriápolis y Punta Carretas equivale a 7,50 metros, 6,50 metros y 4,50 metros respectivamente. El monto de la tarifa a aplicar surge de la cantidad de lugares de atraque que ocupe la embarcación amarrada de banda al muelle, multiplicado por la tarifa de cada lugar de atraque.
2.1.4.- La prioridad de uso para los muelles multipropósito la tendrán las embarcaciones de medio y mayor porte.
2.1.5.- Publicidad. - Se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de amarra correspondiente a las embarcaciones que expongan superficies con fines publicitarios, exceptuándose la identificación de la propia actividad en el caso de las embarcaciones de tráfico.
2.1.5.1.- Las embarcaciones que de conformidad con el presente Decreto están exoneradas del pago de amarras y se encuentren en las condiciones mencionadas ut supra abonarán el 50% de la tarifa correspondiente a cada embarcación.
2.1.5.2.- Exceptúese la publicidad expuesta en las velas.
2.1.5.3.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar total o parcialmente del pago por concepto de publicidad a embarcaciones a solicitud fundada del propietario o de oficio.
2.2.- EMBARCACIONES DE PESCA ARTESANAL
2.2.1.- Quedarán exoneradas del pago de amarra las embarcaciones que desarrollan su actividad en el puerto de estadía permanente.
2.2.2.- Se les aplicará las tarifas de amarra establecidas en las disposiciones 2.1., 2.1.1 y 2.1.2 a las embarcaciones que realicen actividad zafral.
2.3. EMBARCACIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O EMBARCACIONES TURÍSTICO - DEPORTIVAS
2.3.1.- Quedarán exoneradas del pago de amarra las embarcaciones que realicen exclusivamente actividad de transporte de pasajeros o turístico-deportivas. Esta exoneración estará supeditada a la vigencia de la autorización correspondiente otorgada por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la embarcación.
2.3.2.- Se les aplicará las tarifas dispuestas en el Decreto N° 105/998, de 22 de abril de 1998, y Decreto N° 55/999, de 24 de febrero de 1999, a las embarcaciones que realicen actividades de tráfico no incluidas en el artículo 2.3.1.
2.4. EMBARCACIONES EN CUSTODIA JUDICIAL
2.4.1.- Se aplicará a las embarcaciones o elementos en custodia judicial surtas en puertos o depositadas en explanadas portuarias de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la Administración Nacional de Puertos, las tarifas establecidas en el presente Decreto.
2.4.2.- Para embarcaciones o elementos en custodia judicial depositadas en predios en jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de la Administración Nacional de Puertos, fíjese una tarifa de $ 8,07 por metro cuadrado por día por concepto de uso de suelo.
CAPÍTULO III
3.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
3.1.- POR CONSUMO
La energía eléctrica se abonará de acuerdo con el registro que marque el medidor.
TEMPORADA
MEDIDORES
ALTA
BAJA
Embarcaciones 11,30 Locales/predios/parcelas 11,30
3.2.- CARGO FIJO
Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga de medidor se aplicará la siguiente tarifa:
TEMPORADA
VELEROS ($/día)
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 10m y embarcaciones de pesca artesanal 45,71 Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 121,80 Eslora mayor a 20m 182,83 CRUCEROS ($/día)
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 10m 121,80 Eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 182,83 Eslora mayor a 15m y menor o igual a 20m 213,08 Eslora mayor a 20m 274,25
TEMPORADA
LOCALES /PARCELAS/PREDIOS ($/día)
ALTA
BAJA
Llave hasta 32 Amp 121,80 Llave hasta 63 Amp 243,60
3.3.- Estas tarifas serán de aplicación en todos los puertos y para todas las actividades que se desarrollen.
CAPÍTULO IV
4.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
4.1.- POR CONSUMO
El agua potable se abonará de acuerdo con el registro que marque el medidor.
TEMPORADA
MEDIDORES ($/m3)
ALTA
BAJA
Embarcaciones 179,31 Locales/predios/parcelas 179,31
4.2.- CARGO FIJO
Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga de medidor se aplicará la siguiente tarifa:
TEMPORADA
EMBARCACIONES ($/día) (Todas las actividades)
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 7m y embarcaciones de pesca artesanal 61,03 Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 146,27 Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 304,36 Eslora mayor a 20m 608,99
TEMPORADA
($/día)
ALTA
BAJA
Locales/predios/parcelas 61,03
4.3.- En caso de comprobarse un uso abusivo del agua potable, facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Administración Nacional de Puertos a interrumpir el suministro del servicio.
CAPÍTULO V
5.- USO DE GUARDERÍA
Categoría I
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 7m $/día 628,95 314,51 Eslora mayor a 7 m $/m/día 89,85 44,93 Motos de agua, trailers, anguilera $/día 419,58 209,79 Categoría II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 7m $/día 314,51 157,26 Eslora mayor a 7 m $/m/día 44,93 22,47 Motos de agua, trailers, anguilera, etc. $/día 209,79 104,90 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Eslora menor o igual a 7m $/día 78,63 Eslora mayor a 7 m $/m/día 11,23 Motos de agua, trailers, anguilera, etc. $/día 52,45
CAPÍTULO VI
6.- USO DE EXPLANADA
Categoría I Primeros 30 días Más de 30 días $/m²/día 7,07 10,22 Categoría II Primeros 30 días Más de 30 días $/m²/día 3,54 5,11 Categorías III, IV y V Primeros 30 días Más de 90 días $/m²/día 1,77 2,55
6.1.- Se aplicará la tarifa considerando un rectángulo definido acorde al siguiente detalle:
Para cruceros: eslora x (manga + 1 metro) Para veleros sin mástil: eslora x (manga + 1,5 metros) Para veleros con mástil: eslora x (manga + 2 metros).
CAPÍTULO VII
7.- SERVICIOS GUARDERIA/EXPLANADA
7.1.- BOTADAS/VARADAS
Categorías I y II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Personal y maquinaria Dirección Nacional de Hidrografía Botada o Varada ($) 222,26 Botada y Varada ($) 445,33 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Personal y maquinaria Dirección Nacional Hidrografía Botada o Varada 112,02 Botada y Varada ($) 224,04
7.2.- USO DE RAMPA
Categorías I y II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Personal y maquinaria del usuario $/movimiento 111,33 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Personal y maquinaria del usuario $/movimiento 56,01
7.3.- USO DE TRAVEL LIFT
Categorías I y II
TEMPORADA
Por cada movimiento
ALTA
BAJA
Veleros o cruceros $/m/eslora
1.290,58 Veleros o cruceros $/t 645,29 Artículos navales $/m/eslora
1.935,86 Artículos navales $/m/t 967,93 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
Por cada movimiento
ALTA
BAJA
Veleros o cruceros $/m/eslora 645,29 Veleros o cruceros $/t 322,65 Artículos navales $/m/eslora 967,93 Artículos navales $/m/t 483,97
7.3.1.- Será de aplicación la mayor de las dos tarifas que resulten del cálculo por metro de eslora o por tonelada de peso.
7.4.- APUNTALAMIENTO/TAQUEO
Categorías I y II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Apuntalamiento y taqueo $/m.
322,64 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Apuntalamiento y taqueo $/m.
161,32
7.5.- A efectos de calcular el costo de los servicios de travelift y/o apuntalamiento, la eslora mínima a considerar será la equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora.
CAPÍTULO VIII
8.- PREDIOS DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA
8.1.- USO DE SUELO
Categoría I
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Uso de suelo en general $/m²/día 365,66 182,83
CATEGORÍA II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Uso de suelo en general $/m²/día 182,83 91,42 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Uso de suelo en general $/m²/día
21.62
8.1.1.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar total o parcialmente el pago por concepto uso de suelos en eventos cuyas características lo ameriten y que requieran de una superficie mayor a 30 m².
8.2.- LOCALES/INSTALACIONES
Categorías I y II
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Propiedad de la Dirección Nacional de Hidrografía e instalaciones de terceros $/m²/día 35,49 17,75 Categorías III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Propiedad de la Dirección Nacional de Hidrografía e instalaciones de terceros $/m2/día 35,49 8,87
8.2.1.- La tarifa se aplicará por permanencia no por apertura de local.
8.3.- CAMPING
Categoría I
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Público en general $/parcela/día 910,49 $/persona/día 400,00 Nautas Exonerado Categorías II, III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Público en general $/parcela/día 221,82 $/persona/día 100,00 Nautas Exonerado
8.3.1- Se exonerará del pago de la instalación de carpas y personas cuyas embarcaciones se encuentren en el puerto y al día en el pago de los servicios contratados.
CAPÍTULO IX
9.- SERVICIOS VARIOS
9.1.- DUCHAS
Categorías I, II, III, IV y V
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Público en general $/unidad 68,00
9.2.- CANCHAS DE PALETA
Categoría IV
TEMPORADA
ALTA
BAJA
Público en general $/cancha/hora 609,15
9.3.- CARTAS NÁUTICAS
Público en general $/unidad
1.218,00
CAPÍTULO X
10.- AJUSTE DE TARIFAS
10.1.- Las próximas adecuaciones tarifarias se realizarán en forma anual el 1° de septiembre de cada año. La fórmula de ajuste para cada tarifa es la siguiente:
T = t0 x F Siendo: T: el valor de la tarifa ajustada, t0: el valor inicial de la tarifa F = (0,7 x (ICCV/ICCV0)+ 0.3 x (USD /USD0)) ICCV/ICCV0= índice de aumento del costo de la construcción de vivienda según el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la actualización con referencia al correspondiente al promedio del mes de junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio anterior a la publicación de la tarifa inicial.
El primer ajuste comenzará a regir a partir del 1° de setiembre del año siguiente a la aprobación del presente Decreto.
CAPÍTULO XI
11.- RÉGIMEN ESPECIAL
11.1.- La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos, a solicitud de los Clubes Náuticos establecidos estatutariamente a la fecha del presente Decreto, podrán exonerar total o parcialmente del pago de amarras hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de los mismos, debidamente acreditada. El plazo de la exoneración será determinado conforme corresponda por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en los puertos administrados por la misma.
11.2.- En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos, la Jefatura correspondiente determinará el sector y la ubicación a adjudicar a las siguientes actividades: pesca artesanal, de tráfico turístico-deportivo, de vigilancia y patrullajes (Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada), de salvamento (ADES).
Las actividades mencionadas podrán ser exoneradas total o parcialmente del pago de tarifa de amarra. El plazo y las condiciones de la exoneración serán dispuestas por resolución de la autoridad competente.
Las actividades mencionadas pasibles de ser exoneradas total o parcialmente, no podrán sobrepasar las cantidades de embarcaciones que se indican a continuación:
PUERTOS
PESCA ARTESANAL
TRANSPORTE PASAJEROS O TURÍSTICO DEPORTIVO
VIGILANCIA Y PATRULLA
ADES
Punta del Este 30 18 3 2 Piriápolis 10 3 2 2 Colonia 5 2 2 2 Carmelo 2 2 2 2 Punta Carretas 0 2 1 1 Nueva Palmira 6 2 2 1 Juan Lacaze 6 2 2 1 Riachuelo 8 2 2 1 La Paloma 36 2 1 1 Bella Unión 5 2 1 1 Villa Soriano 12 2 1 1 Mercedes 2 2 1 1 Buceo 30 2 1 1 Categoría V 3 2 1 1
11.3.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Administración Nacional de Puertos a regular la cantidad de embarcaciones establecidas en la disposición 11.2.
CAPÍTULO XII
12.- GENERALIDADES
12.1.- Establécese el período del 1° de marzo al 15 de diciembre de cada año como baja temporada, para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta temporada.
12.2.- El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Administración Nacional de Puertos preste a las embarcaciones y/o usuarios, determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1.00% mensual sobre las tarifas.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).