La implementación del flujo mínimo en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) será tal que asegure una probabilidad de incumplimiento equiparada a la prevista para el suministro eléctrico de la demanda del agrupamiento de consumidores urbanos conectados directamente en media tensión correspondiente a las áreas de distribución de más alta densidad (ADT1), establecida como Tca en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003 y sus sucesivas modificaciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.