Capítulo I - OBJETO Y DEFINICIONES
(Objeto).- Créase el Sistema de Alerta Temprana por Telefonía Móvil (SAT - Móvil) destinado a la difusión masiva, inmediata, gratuita y georreferenciada de mensajes de alerta a la población, ante la ocurrencia o inminencia de eventos adversos y la ausencia de personas menores de edad.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Definiciones).- A los efectos del presente Decreto, entiéndase por:
a) Alerta temprana: Información oficial emitida por la autoridad competente, destinada a advertir a la población sobre una amenaza inminente o en curso, con el fin de que adopte medidas de autoprotección.
b) Sistema de Difusión de Celdas (Cell Broadcast System - CBS): Arquitectura lógica definida por los estándares 3GPP para el envío de mensajes masivos georreferenciados. Se compone de dos módulos funcionales: el CBE y el CBC.
c) Entidad de Difusión de Celdas (Cell Broadcast Entity - CBE): Módulo funcional del CBS encargado de la gobernanza, administración, generación y emisión de las alertas. Constituye la interfaz mediante la cual la autoridad competente define el contenido, alcance geográfico y prioridad del mensaje.
d) Centro de Difusión de Celdas (Cell Broadcast Centre - CBC): Módulo funcional del CBS encargado de recibir la alerta emitida por el CBE, traducirla al protocolo de red celular y propagarla hacia las celdas correspondientes de la red de acceso radioeléctrico.
e) Protocolo Común de Alertas (Common Alerting Protocol - CAP): Estándar internacional, en su versión 1.2, para el intercambio estructurado de información de alertas, reconocido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
f) Georreferenciación: Delimitación precisa del área geográfica afectada, mediante la selección de las celdas de telefonía móvil correspondiente a dicha zona.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
Capítulo II - DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
(Órganos emisores habilitados).- Serán los únicos órganos autorizados para emitir mensajes a través del SAT - Móvil:
a) El SINAE, para las alertas vinculadas a amenazas de origen hidrometeorológico, geológico, sanitario, químico, radiológico, incendios forestales y cualquier otra amenaza que pueda generar situaciones de emergencia o desastre.
b) El Ministerio del Interior, exclusivamente para la emisión de Alertas Amber Uruguay.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Responsabilidad operativa).- La operación funcional del módulo CBE corresponderá a los órganos emisores habilitados, conforme al artículo precedente.
El SINAE será responsable de:
a) La definición de los criterios técnicos para la activación de cada tipo de alerta, en coordinación con los organismos técnicos competentes y mediante protocolo aprobado por la Dirección Nacional de Emergencias. Para el caso de la Alerta Amber Uruguay, la definición de los criterios técnicos será establecida en coordinación con la Comisión Alerta Amber Uruguay.
b) La supervisión de la correcta entrega de los mensajes a los CBC de los operadores.
c) La realización de pruebas, simulacros y auditorías.
d) La coordinación con los organismos técnicos competentes.
e) La operación funcional del CBE para la emisión de las alertas de eventos adversos de origen natural, antrópico o sanitario.
El Ministerio del Interior será responsable de la operación funcional del módulo CBE para la emisión de Alertas Amber, conforme a los protocolos que establezca el SINAE.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Protocolo de activación interna).- El SINAE establecerá, mediante protocolo interno aprobado por la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo de autenticación para la activación de alertas.
Dicho mecanismo deberá exigir la intervención de al menos dos funcionarios jerárquicos autorizados para emitir una alerta, y garantizar la disponibilidad de personal capacitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Aquellas situaciones de riesgo inminente o de impacto súbito que a criterio técnico requieran inmediatez en la emisión de la alerta, podrán ser autorizadas en forma excepcional y exclusiva por parte del Director Nacional de Emergencias o quien lo subrogue.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO III - DE LA TECNOLOGÍA Y LA PLATAFORMA
(Estándar tecnológico obligatorio).- Establécese el Sistema de Difusión de Celdas (CBS), compuesto por los módulos funcionales CBE y CBC, como único estándar técnico para la emisión de alertas masivas a través de telefonía móvil.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Implementación del CBE por ANTEL).- Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a:
a) Implementar, alojar y mantener disponible la plataforma CBE de acuerdo a las especificaciones técnicas de los órganos emisores habilitados.
b) Proveer dicha plataforma al SINAE y al Ministerio del Interior bajo la modalidad "as a service", garantizando su disponibilidad, seguridad y actualización tecnológica permanente.
c) Garantizar la soberanía y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles tendientes a la protección de los datos y registros de operación alojados en la plataforma.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(CBC de operadores).- Todos los operadores de telefonía móvil, incluida la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), deberán disponer de un módulo funcional CBC conectado directamente al CBE.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Protocolo CAP 1.2).- Todos los mensajes generados a través del SAT - Móvil deberán estructurarse conforme al Protocolo Común de Alertas (CAP) en su versión 1.2, o aquella versión posterior que la sustituya conforme a las directrices de la UIT y la OMM.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Georreferenciación y retransmisión).- Toda alerta emitida deberá ser georreferenciada. Los mensajes serán dirigidos exclusivamente a las celdas correspondientes al área afectada.
Mientras persista la situación de peligro o emergencia, las alertas activas serán retransmitidas periódicamente, a fin de alcanzar a los dispositivos que ingresen al área afectada con posterioridad a la emisión inicial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO IV - DE LAS ALERTAS
(Catálogo de eventos adversos).- Podrán ser objeto de alerta todos aquellos eventos que, a criterio técnico de la Dirección Nacional de Emergencias del SINAE, representen un riesgo para la vida, el ambiente y la infraestructura crítica, como ser:
a) Inundaciones, crecidas y desbordes.
b) Tormentas severas, tornados y granizo.
c) Ciclones extratropicales.
d) Incendios forestales de gran magnitud.
e) Emergencias químicas, radiológicas o biológicas.
f) Rotura o ataques a infraestructuras críticas.
g) Otros eventos adversos que determine la autoridad competente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Alerta Amber Uruguay).- La Alerta Amber Uruguay se emitirá a través del SAT - Móvil conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, y su reglamentación, Decreto N° 78/025, de 28 de febrero de 2025.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Contenido del mensaje).- Los mensajes de alerta deberán ser claros, breves y comprensibles para la población en general, y contener la información necesaria para que las personas adopten las medidas correspondientes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Fin de la alerta).- El órgano emisor librará un mensaje de cese de alerta cuando haya cesado la situación que la motivó.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO V - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL
(Implementación del CBC).- Todos los operadores de telefonía móvil deberán:
a) Implementar, configurar y mantener disponible un módulo funcional CBC conforme a las especificaciones técnicas que determinen los órganos emisores habilitados, con el asesoramiento de la URSEC.
b) Conectar su CBC al CBE, conforme a las especificaciones técnicas que determine la URSEC.
c) Habilitar la funcionalidad del Cell Broadcast en todas sus celdas activas, cualquiera sea la tecnología de acceso radioeléctrico en uso.
d) Garantizar que los mensajes emitidos por el CBE sean propagados por sus redes en tiempo real, con prioridad máxima sobre cualquier otro tipo de tráfico y con los tiempos de latencia mínimos que la calidad de la red soporte.
e) Realizar las pruebas de integración necesarias para verificar la correcta entrega de los mensajes.
f) Designar un referente técnico permanente de contacto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Gratuidad y prioridad).- Los mensajes de alerta no tendrán costo alguno para los usuarios, no consumirán datos de sus planes contratados y tendrán prioridad absoluta sobre el tráfico comercial de voz y datos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Prohibición de interferencia).- Los operadores no podrán filtrar, modificar, retrasar o bloquear los mensajes de alerta emitidos por el SINAE o el Ministerio del Interior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Fiscalización).- La correcta implementación del SAT - Móvil por parte de los operadores será fiscalizada por la URSEC en ejercicio de sus competencias legales de control de la actividad de telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto por parte de los operadores dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO VI - DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES
(Ingreso de dispositivos).- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no podrán ingresar al territorio nacional para su comercialización dispositivos de telefonía móvil que no cumplan con las especificaciones técnicas 3GPP en materia de difusión de celdas (Cell Broadcast) y recepción de alertas inalámbricas de emergencia.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Actualización de equipos en uso).- Los operadores implementarán los mecanismos de actualización remota que resulten técnicamente viables para habilitar la recepción de alertas en los dispositivos que lo permitan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO VII - CAPACITACIÓN Y PRUEBAS DEL CBS
(Campaña de concientización).- El SINAE implementará campañas permanentes de educación sobre las acciones de autoprotección y el funcionamiento técnico del CBS. A tales efectos, podrá coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura, los gobiernos departamentales y otros organismos cuando lo estime pertinente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Pruebas del CBS).- El CBS será sometido a, al menos, dos (2) pruebas por año, anunciadas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
La participación en las pruebas será obligatoria para todos los operadores.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
(Registro y publicidad).- La plataforma CBE generará registros inalterables de todas las alertas emitidas.
El SINAE publicará un informe anual sobre el funcionamiento del CBS.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Plazo de implementación).- El SAT - Móvil deberá estar plenamente operativo en todo el territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2026.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Prueba piloto).- El SINAE convocará a ANTEL y a los demás operadores de telefonía móvil a participar en una prueba piloto en al menos un departamento del país, antes de que el SAT - Móvil esté plenamente operativo, a fin de evaluar la cobertura, latencia y recepción efectiva de los mensajes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Implementación).- Exhórtase a ANTEL a implementar el CBS atendiendo a la naturaleza crítica del SAT - Móvil y al estado de Alerta Institucional declarado por Resolución de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo, de fecha 12 de agosto de 2026.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
(Vigencia).- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.