Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
101.063 113 De más de
101.063 a
198.522 338 De más de
198.522 a
501.005 501 De más de
501.005 a
1.012.117 688 De más de
1.012.117 a
2.015.500 786 De más de
2.015.500 a
5.053.311
1.037 Desde
5.053.311 en adelante
1.037 Aumento a razón de $ 269 (pesos uruguayos doscientos sesenta y nueve) cada $ 2:015.500 (pesos uruguayos dos millones quince mil quinientos) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 113 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 688
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.085 113 De más de
4.085 hasta
12.057 113 De más de
12.057 338 Literal B) Intimación de desalojo 338
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).