Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2018, el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,33% (ocho con 33/100 por ciento) los valores vigentes, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 5.
Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, y demás normas concordantes, modificativas y complementarias;
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
c) todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría;
b) afiliados colectivos por categorías; y
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2018; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.
Asimismo, y conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo precedente, las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo 17 del Decreto N° 301/987 de 23 de junio de 1987.
El incremento máximo autorizado en el artículo 2°, del presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta la emisión correspondiente a las cuotas de octubre de 2018, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, y N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, y sus modificativas.
Comuníquese, publíquese y archívese.