Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de marzo de 2025 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,329 (trescientos veintinueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).