Las personas físicas que presten servicios personales a través de contratos de trabajo en relación de dependencia a empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por las rentas de trabajo correspondientes a dicha prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos a su traslado a la República.
B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o de los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.
C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en la República, exclusivamente en relación de dependencia.
Asimismo, quienes hagan uso de la opción a que refiere el inciso anterior podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 6.
A efectos de lo previsto en el presente Decreto, siempre que desarrollen efectivamente las actividades comprendidas, se consideran empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, a aquellas empresas con actividad principal registrada ante la Dirección General Impositiva en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rey. 4): 01132, 01280, 01300, 01640, 01906, 2100, 26100, 26510, 26700, 32500, 46202, 46411, 46510, 46520, 46620, 46691, 46692, 59110, 61000, 62010, 62020, 62090, 63110, 63120, 63990, 64199, 64200, 64990, 71103, 71109, 71200, 72100, 72200, 74909, 80300, 85300, 86902.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por actividad regular y permanente, a toda aquella realizada por entidades registradas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.
Las opciones previstas en el artículo 1° del presente Decreto deberán efectuarse al inicio de la relación laboral, mediante una declaración jurada presentada por el trabajador a su empleador, quien comunicará la misma al Banco de Previsión Social (BPS). Dicho escrito deberá contener la declaración de que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.
La o las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.
Sin embargo, quienes hayan iniciado la vinculación laboral entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025, podrán ampararse al régimen que se establece a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7.
El empleador deberá controlar y acreditar ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, cuando estas lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley que se reglamenta:
a) El ejercicio de la o las opciones recibidas del empleado al comienzo de cada relación laboral, así como la declaración del cumplimiento del requisito de no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.
Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas precedentemente en un empleo, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva le proporcionarán a éste la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación del o de los empleos previos. Los referidos organismos proporcionarán la información que corresponda según su competencia, en las formas y condiciones que dispongan.
b) En cada año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas el empleador deberá:
i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de presencia física en el país a que refiere el literal B) del artículo 1° del presente Decreto.
ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el literal C) del artículo 1° del presente Decreto, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que hace uso de la o las opciones, son en relación de dependencia en la empresa comprendida en el régimen que se reglamenta.
El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referida en este artículo durante el término de prescripción de los tributos.
Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto, las opciones ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique dicho incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden por el ejercicio fiscal del incumplimiento, más las multas y recargos que correspondan, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Si posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el artículo 4° del presente Decreto, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, siempre que se cumpla con las condiciones requeridas.
En caso que el trabajador resuelva renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la Ley que se reglamenta. En tal caso, deberá manifestarlo mediante una declaración por escrito a su empleador, quien comunicará la referida renuncia al Banco de Previsión Social.
Se considerará que la renuncia realizada por el trabajador configura la hipótesis prevista en el apartado C) del artículo 8 del Título 8 del Texto Ordenado 2023, por lo que implicará el cierre de ejercicio fiscal para el contribuyente.
La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), se determinará aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse a la Dirección General Impositiva al mes siguiente del mes de cargo
Comuníquese y archívese.