Artículo 1
Todas las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", no se ajustarán el 1° de setiembre del presente año.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).