Habilitación para el ejercicio profesional temporario).
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a habilitar el ejercicio profesional de especialidades médicas, en carácter temporario, a aquellos profesionales que cumplan necesariamente con los siguientes requisitos: a) cuenten con título de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado por la autoridad competente, habilitado por el Ministerio de Salud Pública; b) presenten constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que acredite que la solicitud de reválida del título o certificado de especialidad médica, oportunamente iniciado por el profesional, ha superado la evaluación primaria mediante la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad y sustanciales, previstos en la normativa vigente y en los convenios aplicables en la materia, que permiten proceder al análisis de la reválida por parte de dicha Secretaría de Estado; y c) acrediten la suscripción de, al menos, un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 16 (vigencia).
Alcance de la habilitación La habilitación para el ejercicio profesional temporario prevista en el presente Decreto quedará circunscripta exclusivamente a los contratos de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra suscritos por el profesional, debiendo este restringir su actividad exclusivamente a lo previsto en los referidos contratos y compatible con su formación profesional, debiendo desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de la o las instituciones prestadoras de servicios de salud contratantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Especialidades comprendidas La habilitación para el ejercicio profesional temporario prevista en el presente Decreto podrá otorgarse únicamente respecto de aquellas especialidades que resulten equivalentes a las reconocidas en nuestro país, de acuerdo con los criterios técnicos que determine el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, en consonancia con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de reválida y reconocimiento de títulos, certificados y diplomas extranjeros.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Registro El Ministerio de Salud Pública, a través del Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud, llevará un registro de aquellos profesionales habilitados para el ejercicio profesional temporario. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Decreto y dispuesta la inscripción correspondiente, el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud emitirá una constancia de habilitación para el ejercicio profesional temporario, en la que deberá indicarse el plazo de vigencia de la habilitación y la institución prestadora de servicios de salud en la que el profesional desarrollará su actividad.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Solicitud de habilitación A los efectos de solicitar la habilitación para el ejercicio profesional temporario ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud, los profesionales deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, en las formas y condiciones que disponga el Ministerio de Salud Pública.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Registro provisorio Podrá disponerse un registro provisorio de aquellos profesionales que presenten la constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que acredite que el trámite de reválida de la especialidad médica ha superado la evaluación primaria prevista en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, pero que al momento de la solicitud no acrediten la suscripción de al menos un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra. El Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud emitirá constancia del registro provisorio, en la que deberá indicarse que la misma no habilita al ejercicio profesional temporario de la especialidad. Los profesionales contarán con un plazo de noventa (90) días corridos, prorrogable por única vez por igual período, a efectos de acreditar ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud la suscripción del contrato correspondiente. Vencido el plazo sin que se hubiere acreditado la suscripción del contrato, el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud procederá a dar de baja el registro provisorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Plazo y cómputo de la habilitación La habilitación para el ejercicio profesional temporario estará condicionada a la vigencia del contrato correspondiente, pudiendo dicha habilitación ser de hasta dos (2) años, prorrogable por hasta dos (2) años más, vinculado a una renovación del contrato. En caso de renovación del contrato, podrá disponerse la prórroga de la habilitación para el ejercicio profesional temporario por el período que disponga el contrato respectivo, sin perjuicio de la caducidad prevista en el artículo 8° del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Caducidad y prórroga excepcional de la habilitación La habilitación para el ejercicio profesional temporario prevista en el presente Decreto caducará una vez transcurridos cuatro (4) años contados desde la fecha de otorgamiento de la primera habilitación para el ejercicio profesional temporario por parte del Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud. Excepcionalmente, ante la existencia de situaciones no imputables al profesional en el trámite de reválida, éste podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la habilitación para el ejercicio profesional temporario, la cual podrá ser autorizada excepcionalmente por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo al procedimiento que el mismo establezca.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 12 y 16 (vigencia).
Deber de comunicación del profesional En caso de extinción del vínculo contractual que haya dado lugar a la habilitación para el ejercicio profesional temporario, cualquiera sea la causa que la determine, será deber del profesional comunicar dicha circunstancia al Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Deber de comunicación de la institución prestadora de salud Toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud que contrate un profesional habilitado para el ejercicio profesional temporario, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Salud Pública en la forma y dentro de los plazos que el mismo establezca.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Comunicación interinstitucional El Ministerio de Educación y Cultura comunicará al Ministerio de Salud Pública toda resolución que disponga el otorgamiento, rechazo o denegatoria del trámite de reválida del título o certificado de especialidad médica de aquellos profesionales habilitados para el ejercicio profesional temporario.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Cese automático de la habilitación La habilitación para el ejercicio profesional temporario cesará de pleno derecho: a) por el rechazo o la denegatoria de la solicitud de reválida del título o certificado de especialidad por parte del Ministerio de Educación y Cultura; b) cuando opere la caducidad prevista en el artículo 8° del presente Decreto, una vez transcurrido el plazo máximo de cuatro años, salvo que se hubiere otorgado la prórroga excepcional prevista en el referido artículo. El cese operará de forma automática, sin necesidad de declaración expresa por parte de la Administración, sin perjuicio de las comunicaciones que correspondan a efectos registrales.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Suspensión temporal de la habilitación Se podrá disponer la suspensión temporal de la habilitación para el ejercicio profesional temporario cuando sea constatado fehacientemente por el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud que el profesional no mantiene vigente un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra con una institución prestadora de servicios de salud pública o privada. La habilitación para el ejercicio profesional temporario podrá restituirse una vez acreditado por el profesional ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud la suscripción o renovación de al menos un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Sanciones El incumplimiento de las presentes disposiciones será sancionado por el Ministerio de Salud Pública con apercibimiento o multa, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio del cese o suspensión de la habilitación para el ejercicio profesional temporario previstos en el presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Derogaciones Derógase el Decreto N° 133/021 de 4 de mayo de 2021.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Vigencia El presente Decreto entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.