Establécese, a partir del 1° de julio de 2018, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2,925 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
A partir del 1° de julio de 2018, el monto mínimo de las asignaciones de pensión de sobrevivencia servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, será equivalente a 2,925 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de enero de 2018.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 3° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.
A partir del 1° de julio de 2019, la cifra prevista en los artículos 1° y 3° del presente decreto, se incrementará a la suma equivalente a 3 (tres) veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 6°, las condiciones previstas en el artículo 4° se apreciarán al 30 de junio de 2018 y al 30 de junio de 2019 respectivamente.
Quedan fuera del alcance de los mismos quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a las fechas indicadas.
El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales regularán los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.