Artículo 1
Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
- Ver en esta norma:
- art. 6
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.