Artículo 1Modificado
Fíjase la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del presente Decreto. (*)
- Ver vigencia:
- Decreto 122/2025, art. 1
- , Decreto 120/2024, art. 1
- , Decreto 144/2023, art. 1
- , Decreto 188/2022, art. 1
- , Decreto 174/2021, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 122/025 de 10/06/2025 artículo 1, Decreto Nº 120/024 de 25/04/2024 artículo 1, Decreto Nº 144/023 de 17/05/2023 artículo 1, Decreto Nº 188/022 de 07/06/2022 artículo 1, Decreto Nº 174/021 de 09/06/2021 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2.